Micelio
Auto9 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Alvaro Salcedo Saavedra Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Abstenerse se asumir competencia para verificar cumplimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión decide ASUMIR la competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-537/15.

Así mismo, declara el cumplimiento de la misma en virtud del acuerdo suscrito entre las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ASUMIR la competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-537 de 2013, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR el cumplimiento de la sentencia T-537 de 2013 en virtud del acuerdo suscrito el 26 de junio de 2015 entre Alvaro Salcedo Saavedra (Colsubsidio), Eduardo Romero Rojas (Pedro Gomez & Cia. S.A.S) y Leonardo Bernal Morales (tutelante), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por Secretaria General informese a las partes en el proceso de tutela y al Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Bogota que dio origen a la sentencia T-537 de 2013 acerca de lo aqui resuelto, anexandole copia de esta providencia.
  4. CUARTO. DECLARAR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.