A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Alvaro Salcedo Saavedra Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
- Abstenerse se asumir competencia para verificar cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión decide ASUMIR la competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-537/15.
Así mismo, declara el cumplimiento de la misma en virtud del acuerdo suscrito entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ASUMIR la competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-537 de 2013, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR el cumplimiento de la sentencia T-537 de 2013 en virtud del acuerdo suscrito el 26 de junio de 2015 entre Alvaro Salcedo Saavedra (Colsubsidio), Eduardo Romero Rojas (Pedro Gomez & Cia. S.A.S) y Leonardo Bernal Morales (tutelante), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General informese a las partes en el proceso de tutela y al Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Bogota que dio origen a la sentencia T-537 de 2013 acerca de lo aqui resuelto, anexandole copia de esta providencia.
- CUARTO. DECLARAR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.